jueves, 13 de octubre de 2005

mi experiencia en liber 2005

Nunca antes me había acercado a la feria Liber, pero, puesto que este año iba a aparecer en una revistilla de la feria aquel artículo sobre blogs que escribí la primavera pasada, decidí pasarme, aprovechando para ello la invitación de Editorial Castalia.

La verdad, se trata de una feria bastante desangelada. Al menos así me ha parecido hoy jueves (quizá no el mejor día) a eso de las 5 de la tarde (quizá no la mejor hora, pero no tenía otra: a las ocho, me iré a trabajar). Yo imaginaba un montón de comerciales dándote la lata con las últimas novedades de Argentina o México. Pero hasta para conseguir que me hicieran caso los comerciales de las editoriales de libro juvenil (el objetivo que me había marcado) tuve que esforzarme un poco.
Lo bueno de liber 2005 es que puedes hojear y trastear bastante; lo malo es que cada editorial lleva exclusivamente sus novedades (lógico) y que muchas editoriales están representadas sólo por la distribuidora (cuyo nombre no siempre es evidente: yo no logré encontrar la editorial CELYA, que publicaba la revista de la que hablaba antes). Respecto de actividades, las que vi no llamaban mi atención.

Ya en casa, he leído el "Expansión" (cortesía de IFEMA) con un expecial sobre esta feria, donde el presidente de CEDRO, Josep M. Puig, dice lo siguiente: "Al igual que con la fotocopia, el escaneo de un fragmento de una obra, bien para almacenar o para su puesta en una intranet, es otra forma de explotación de la misma, por lo que este acto de reproducción debería llevarse a cabo amparado por la ley y remunerando a sus titulares de derechos". ¿Y qué hay del derecho de cita (utilizado, por ejemplo, en los "zapping", las revistas de prensa y las reseñas) y del fair use o derecho al uso de fragmentos con fines didácticos (por ejemplo, un ejercicio sobre un párrafo de G. Márquez)?:


Artículo 32. Citas y reseñas.

Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa tendrán la consideración de citas.

Artículo 34. Utilización de bases de datos por el usuario legítimo y limitaciones a los derechos de explotación del titular de una base de datos.
[...]
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31, no se necesitará la autorización del autor de una base de datos protegida en virtud del artículo 12 de esta Ley y que haya sido divulgada:

a) Cuando tratándose de una base de datos no electrónica se realice una reproducción con fines privados.

b) Cuando la utilización se realice con fines de ilustración de la enseñanza o de investigación científica siempre que se lleve a efecto en la medida justificada por el objetivo no comercial que se persiga e indicando en cualquier caso su fuente.

c) Cuando se trate de una utilización para fines de seguridad pública o a efectos de un procedimiento administrativo o judicial.

(Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Según noticiasjuridicas.com, esta es la versión vigente.)


Nótese que en ninguno de estos dos casos se trata de copia privada, puesto que ésta está definida en el art. 31, y que, por tanto, no debería satisfacerse remuneración por ella. En cambio, la copia judicial de documentos que no sean una base de datos sí es copia privada, pues se define en dicho artículo; si un juez me pide mis cuentas de Deutsche Bank (que pone una nota de copyright en sus extractos), debería pagar derechos a la gestora que lleve los de dicho banco.

2 comentarios:

Gloria dijo...

A propósito de libros: ¿sabes que la editorial Cátedra está a punto de quebrar? Me los veo con huchas para una cuestación pro supervivencia de la colección Letras Hispánicas.

rmtdyh: rimax te doy, hermano.

José Moya dijo...

Pues dependen de Anaya, así que debería ser ese grupo quien los sacara a flote. Chorizos...

rumhg= combinado caribeño con un alto contenido en metales pesados.