sábado, 27 de noviembre de 2010

Las multas, ¿Por correo electrónico? (2)

Hace dos años escribí un mensaje llamado "Las multas, ¿por correo electrónico?" en que daba aviso de las limitaciones del correo electrónico como medio para una notificación fiable que dejara constancia de cara a emisor y receptor de la llegada de una sanción.

Es cierto que cuando lo escribí todavía no tenía noticia de la existencia del apartado postal electrónico, una de las pocas iniciativas de correo electrónico certificado en territorio patrio (el correo electrónico certificado parece especie en extinción: ningún motor de correo web parece soportarlo, y la mayor parte de la gente usa correo web para poder migrar de un operador a otro sin consecuencias). Sin embargo, sigue habiendo unos cuantos problemas fundamentales:

1) Migración de operador/dirección de correo electrónico. No se puede esperar que, cuando el usuario migra de correo electrónico, recuerde a qué administraciones dio su correo y a cuáles debe, por tanto, comunicarles la dirección nueva.

2) Notificaciones en el buzón de Spam. Si el usuario no va a recibir notificaciones constantemente, es bastante probable que estas acaben en el buzón de spam sin que él se dé cuenta (nos damos cuenta de revisar el spam cuando no nos ha llegado un mensaje que esperábamos, pero no cuando no esperábamos un mensaje).

3) Phising. ¿Qué mejor para un phiser que enviar notificaciones de multas? Máxime cuando, recuerdo de nuevo, ni hotmail ni gmail ni yahoo mail (acabo de comprobarlo) muestran si un correo está firmado (sólo muestran si domainkeys ha aceptado el mensaje como procedente del dominio del remitente, pero no si su contenido es legítimo).

Por otro lado, la deficiente gestión de la firma electrónica en la administración española (ver una plétora de artículos en este blog) y el analfabetismo digital en los altos funcionarios puesto de relieve, por ejemplo, en la adaptación a la TDT (que sigue teniendo agujeros en zonas densamente pobladas, incluso en la corona metropolitana de Madrid, pues nadie les dijo a los altos funcionarios que los medios digitales, aunque son "a prueba de errores", también son "más sensibles a errores") hacen temer que el nuevo motor de gestión de multas sirva solamente para que las administraciones se ahorren los costes de envío de las notificaciones, como hasta ahora hacían ilegalmente (lo evidencia la prensa) algunos ayuntamientos.

Y esta transición al mundo digital, que es voluntaria para los ciudadanos, se impone, en cambio, a las empresas (aquí como en la seguridad social). Me pregunto yo si el gobierno les subvencionará a los empresarios la conexión a internet, o si será consecuente e incluirá esta entre los bienes de consumo imprescindibles al calcular el IPC.

Firma electrónica: sugerencia dejada en el Ayuntamiento de Madrid

RESUMEN: Si va a operar electrónicamente con el ayuntamiento de Madrid, asegúrese de que (1) La firma "AC Raíz DNIE" está instalada en Explorer y en Acrobat. (2) Si usa un lector de DNI electrónico, debe ejecutar Acrobat como administrador.

Después de que mi hermana hiciera una sugerencia sobre la no discriminación por causa de la diéresis en los formularios electrónicos del Ayuntamiento de Madrid, recibió recientemente una contestación diciéndole que el problema había sido solucionado.
Así que decidimos enviar la instancia que nos había dado el problema (una solicitud de poda, aunque sospecho que, en realidad, la temporada de poda ya ha terminado)

Sin embargo, el proceso ha seguido dando errores:

En primer lugar, un error que impedía firmar documentos porque acrobat (como explorer) no incluye la firma raíz del DNI electrónico.

El error se ha podido solucionar utilizando una vía un tanto complicada: Usar Avanzadas => Herramientas de Seguridad => Nuevo contacto para incorporar el "AC Raíz" del DNI electrónico y después editar sus opciones para convertirlo en autoridad de confianza.

En segundo lugar, un error de seguridad (error 2148532334: "El usuario canceló la operación") producido porque nuestro driver de DNI electrónico debe ejecutarse como administrador (a pesar de que tenemos la configuración de usuarios de Vista deshabilitada para evitar los molestos cartelitos de autorización de credenciales, algo ha debido de volverla a activar).

Así que, en lugar de hacer clic en el pdf (que habíamos, afortunadamente, grabado tras los primeros intentos desesperados), hemos tenido que hacer clic derecho en Acrobat para ejecutarlo como administrador, y abrir después el pdf.

A pesar de todo, en la fase de envío no he podido esquivar un último error, así que he enviado al Ayuntamiento de la Villa (y dizque también Corte) pidiendo que se simplifique todo esto...

En el día de hoy he tratado de enviar una solicitud de poda usando un formulario electrónico.

En el proceso me he encontrado con varios problemas, algunos con solución obvia (actualizar a acrobat 9) y otros con solución nada obvia (instalar el AC raíz del DNI electrónico en acrobat --ya estaba en explorer--, instalar el AC raíz de la FNMT en acrobat --ya estaba en explorer--, ejecutar Acrobat como administrador).

Las soluciones "no obvias" que gracias a conocimientos avanzados he podido intuir me han permitido ir eliminando errores durante la fase de firma, pero, a pesar de todo ello, he seguido sin poder enviar el formulario, en un último error durante la fase de envío del documento firmado.

Y digo yo, ¿no podrían hacer un formulario tipo texto y que fuera el servidor el que, utilizando SSL, firmase el documento? Soy profesor, y con mi certificado digital firmo transparentemente las notas de mis alumnos en los servidores de la comunidad de madrid. Así que no debería ser muy difícil implementar algo parecido, y que el usuario no tuviera que ir metiendo el AC raíz en el explorer, en java, en el acrobat... ni usar una versión concreta de java o de acrobat.


En definitiva:
La firma electrónica sigue siendo un fiasco. En muchas administraciones funciona mal. Así que, personalmente, NO os recomiendo que uséis medios electrónicos para comunicaciones críticas con la administración, ni que os hagáis una cuenta de correo para la DGT, ni nada parecido.
(Nota del 24/2/2014: más recientemente he escrito un tutorial para resolver los problemas más comunes con la firma electrónica).

domingo, 14 de noviembre de 2010

Sueños

Hace unos meses me interesé por los sueños lúcidos, después de leer un artículo de Javier Malonda (el tipo que dibuja la tira ECOL) sobre el tema. Después de una probablemente demasiado breve tarea de documentación, usé la idea para un guión durante el scriptfrenzy de abril de 2010. Pero el caso es que, a pesar de que durante cosa de un mes estuve dedicándome a hacer pruebas de realidad, no tuve ningún sueño que pudiera calificarse de "lúcido".

Hoy he tenido un sueño que no sabría si calificar de "lúcido" o de extraño. Se trataba de un meta-sueño, uno de esos sueños en los que soñamos que estamos dormidos. No recuerdo haber tenido ninguno parecido, pero en cambio me eran reconocibles ciertos elementos del mundo onírico. Había cierta estabilidad en ellos (por ejemplo, el recuerdo de mí mismo poseyendo un segundo piso debajo de mi piso, algo que supongo que vendrá de sueños anteriores, o quizá de algún reprimido delirio de grandeza), que les hacía tener una consistencia "real". También, por ejemplo, la lectura de un libro sobre los aztecas que en aquel momento me parecía excepcionalmente detallado (supongo que mi cerebro estaría rellenándolo con datos sobre las culturas prehispánicas procedentes del capítulo en cuestión de un manual de Marvin Harris), o mi resistencia a que me despertaran.

En el momento en que escribo esto, muchas horas después de despertarme, no recuerdo qué parte del sueño corresponde a lo que "soñé que soñaba" y qué parte al "sueño-marco" principal. Sólo sé que mi racionalidad luchaba por separar sueño y realidad, y que en ningún momento fui capaz de acudir a las "pruebas de realidad" para echar el ancla.

Estimados señores de ya.com...

Estimados señores de ya.com:

Agradezco los 120 eurillos que me han pagado por mi cara bonita. Ya le dije tres veces a tres operadores distintos que consideraba que no hacía falta que me pagasen ustedes nada, pero, visto que han querido pagarme, no les enmendaré la plana.

Sólo me gustaría decirles que me encantó ser cliente suyo durante los primeros años, pero que luego, después de que Orange los absorbiera a ustedes, comencé a descubrir lo ñapas que era su atención al cliente.

En primer lugar, no es de recibo un teléfono 902 de asistencia técnica. Se puede llamar al 900 durante los primeros meses, pero sólo desde la línea propia, es decir, desde el teléfono que no funciona. Y a mi, personalmente, no me gusta llamar a 902 desde teléfonos que no sean el de mi casa: precisamente por ello (y porque la dirección de correo de un solo uso que les di la consulté desde fuera de mi casa) no pude llamar a tiempo para cancelar mi baja de ya.com y que no me pagasen esos 120 euros.

En segundo lugar, tampoco es de recibo que no se lean las reclamaciones, o que las lean sin analizar el caso ni comprender.

Es cierto que la reclamación les llegó a ustedes tres meses después de que yo la enviara a Consumo de la Comunidad de Madrid, pero, si hubiesen mirado mi ficha en su compañía, sabrían que, cuando yo hablaba de dificultades para darme de baja, hablaba de un segundo contrato que, a esas alturas, ya estaba dado de baja.

De hecho, en mi reclamación no pedía darme de baja, sino que en futuras bajas ustedes no mareasen al cliente atosigándole con llamadas a todas horas para finalmente decirle que tenía que rellenar un formulario en la web.

En todo caso, el día anterior a la baja, había yo suscrito un contrato de permanencia de un año con uno de sus teleoperadores, pero ya sabemos que el flujo de información en las grandes compañías impide que quien tramita la baja debida a un escrito de hace tres meses se entere de que el cliente dijo, en tiempo más reciente, que quería seguir dado de alta durante un año.

En tercer lugar, tampoco es de recibo que en el formulario de baja ustedes hagan responsable al cliente del pago de una cantidad por baja que no figura en el contrato de alta —aunque, en contratos más actuales, sí es informado el cliente una vez dado de alta—. Al final ustedes no me cobraron dicha cantidad, pero yo no podía saber que no iban a cobrármela, y, por tanto, tuve que actuar proactivamente, presentando la reclamación.

A pesar de ello, si al darme de baja no hubiera perdido una serie de ventajas ligadas a mi antigüedad (ip fija, mi dirección de correo, etcétera), quizá hubiera considerado seguir siendo su cliente. Sin embargo, hoy soy ya un agradecido cliente de su competencia.